Habrá que comprar la portada en otras 12 revistas para que no se hable de esto
Registro Civil para desconfiados.- Acaban de revelar el acta de matrimonio entre Ángela Aguilar y Christian Nodal, y al parecer se habrían casada por bienes separados.
A varios meses de haber contraído matrimonio, una de las dudas que habían quedado sin resolver (además del timing exacto de cuando comenzó la relación) había sido el régimen por el que ambos cantantes se habían casado, y pues ya lo sabemos.
He andado desconectada por motivos personales pero no pude evitar saber (en contra de mi voluntad) de que se casaron Ángela Aguilar y Christian Nodal.
Mira nomás ¡qué belleza!.
El pelado abandonó a su hija que es una bebé y a la mamá casi recién parida para irse con otra porque… pic.twitter.com/XaH6Ib0NWo— Gloria Alfa y Omega (@GlodeJo07) July 25, 2024
Ángela y Nodal se casaron sabiendo cómo terminará la cosa
Desde que ambos contrajeron matrimonio en una hacienda en el Estado de Morelos (algunos dicen que ya se habían casado en Italia, y lo de la hacienda solo fue distracción) , mucha tinta ha corrido sobre todo por aquello de la anterior pareja del intérprete de “Botella tras Botella”, quien parece que fue notificada de que el papá de su hija ya andaba con otra el mismo día de su boda.
Es así que el acta que emite el Registro Civil de Morelos luego de la boda, reza lo siguiente: “Se certifica que Christian Jesús González Nodal, de nacionalidad mexicana con 25 años, nacido en Caborca, Sonora, se casó con Ángela Aguilar Álvarez Alcalá, de nacionalidad mexicana con 20 años, nacida en Los Ángeles, California. El matrimonio se dio bajo separación de bienes…”.
Se ha filtrado información sobre el acta de matrimonio de los cantantes Ángela Aguilar y Christian Nodal, revelando detalles sobre la organización de sus bienes. La joven pareja, decidió casarse bajo el régimen de separación de bienes, lo que ha generado diversas opiniones. pic.twitter.com/p3BL2T9sbt
— Not_Janeth (@Not_AztecaCUU) November 13, 2024
¿Qué significa eso de casarse por ese régimen? Pues según el Código Civil Federal significa esto:
“En el régimen de separación de bienes los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y, por consiguiente, todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos”.
Es decir, al momento del divorcio (y que en este caso es cosa de “¿cuándo?”, no de “si”), ambos contrayentes conservan todos sus bienes que hayan hecho antes y durante el contrato de matrimonio; es decir, nada de “micha y micha”.
Nadie sabe quién filtró el acta, pero de todo corazón se lo agradecemos, pues confirma que ni entre ellos se confían…