Para que ahora sí sepas la verdad
Cubículos Alineados.- Se acercan las posadas del trabajo, y una de las dudas más recurrentes es saber si los empleados pueden de manera impune emborracharse o no durante el festejo.
Y es que todo lo relacionado a la Posada del trabajo se puede considerar como tema tabú, pues nadie sabe exactamente qué está permitido y qué no: cuántas copas tomar, se puede gritar “mucha ropa” o está mal visto, al patrón ahora se le puedo saludar de abrazo o no, hasta dónde me le puedo pegar bailando a la recursos humanos… en fin, es en verdad todo un océano de interrogantes.
7 cosas que sí están permitidas en la Posada de la chamba pero no el resto del año
Pero vamos a enfocarnos ahora con el tema del vinito, y qué nos puede pasar si cruzamos el brandy con el licor 43; comencemos viendo lo que dice la Ley Federal del Trabajo respecto las causas de despido por esos temas:
En el artículo 47 de dicha ley se establece como causa de rescisión laboral, el “cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo”. Es decir, si el patrón nos revisa el cajón y ve una botellita a medias de roncito y la conectan con el aliento que traemos, pues sí nos pueden correr justificadamente.
Si un trabajador acude a laborar ebrio, se hace acreedor a despido justificado.
¿Entonces porque un servidor público es defendido con tanta vehemencia si cometió la misma falta a sus obligaciones?
Ley Federal del Trabajo. https://t.co/GsR27mcAXR pic.twitter.com/OqWtMVn20d
— ALEJANDRO ALEX (@alejandroaalex) May 1, 2022
Hay muchas dudas en las Posadas de trabajo
Pero pongamos atención a la parte “dentro del horario y lugar de trabajo”, cosa que no aplica para la Posada ya que no es horario laboral, y por lo regular, no se hace la pachanga en medio de los escritorios.
“¿Entonces me puedo poner hasta la m*dre y ahora sí decirle sus verdades al vato que me rebajó un día?”, pues tampoco, campeón, ya que otra causa de despido es: “cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II (actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón), si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo”.
En conclusión, podemos decir que el ponerse p*do en la posada está en un limbo legal, y tal parece que sí te puedes poner siempre y cuando te quedes sentadito en tu lugar mientras se te baja, y no “cantes Oaxaca” en los baños, o hagas alguna otra escenita similar. Uy, así qué chiste.