Granja del yugo eterno.- Según una nueva ley, ahora los adultos mayores (boomers de cariño) ya podrán exigirle a sus hijos que les den pensión
Así lo establece el Código Civil Federal, el cual detalla en su artículo 304 que los hijos tienen la obligación de brindar alimentos a sus padres en caso de que estos estén incapacitados para auto sostenerse, aunque dicha obligación es recíproca.
Para términos legales, la palabra “alimentos” incluye comida, vestido, asistencia médica, habitación y hasta esparcimiento; y a todo eso está obligada una persona a dar cuando tienen que dar “alimentos” a otra.
Volviendo a Boomerlandía, ahora los adultos mayores tienen el derecho de recibir de sus hijos una pensión, como si el haber encontrado terrenos a precios de nada, el haber heredado, el haberse jubilado, el nunca haber conocido la incertidumbre laboral, el jamás haberse preocupado por especializarse y el haber visto jugar a Pelé fueron poca cosa, todavía pueden pedir pensión.
“Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado”, así reza el artículo en cuestión, seguramente escrito por algún boomer peleador con el PDF.
Pero espérense, porque la misma ley establece que si los hijos están imposibilitados para dar pensión, la obligación recae en los nietos, cambiando por completo el sentido de “abre el ropero, abuelita”.
Ya nomas para hacer más lapidario esto, son los mismos adultos mayores quienes pueden solicitar la pensión al Poder Judicial de la CDMX sin siquiera decir “agua va” a sus descendientes.
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