Por muchos años, la ley del seguro social prohibía que la concubina accediera a la pensión por viudez de su pareja, pero eso ya cambió con una interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Cuando hablamos de “concubina”, también incluye “concubino” para estar acorde a los tiempos de igualdad.
Dicha ley específica de manera clara en su artículo 135 que “la concubina no podía cobrar la pensión por viudez en caso de que: el derechohabiente hubiera muerto antes de cumplir los 6 meses de matrimonio y cuando el se hubiera casado después de cumplir los 55 años”, disposición que tendrá que ser reformada o dejada sin aplicación toda vez que la Suprema Corte ya determinó que es inconstitucional.
Recordemos que “concubina” no significa “amante”, sino la pareja habitual con la que se vive bajo un mismo techo (de al menos dos años de convivencia continúa) y/o con la que se tiene hijos, además de que ninguno de los dos tenga un vínculo matrimonial vigente. Es decir, si alguno de los dos está “separa’o
” y se va a vivir con el amigo con el que decía que nada que ver, no hay “concubinato” hasta que se divorcien plenamente.Este artículo que negaba derechos a la concubina fue aprobado en 1995 para evitar fraudes, pero ¿qué más fraude que a partir de los millennials ninguna se va a pensionar?
Así las cosas, habiendo determinado que los concubinos tienen derechos plenos como si fueran cónyuges (se dice: CON-LLU-JES), el artículo ilegal que sigue en la ley del seguro social tendrá que ser quitado en la Cámara de Diputados donde ya de hecho ya hay una iniciativa para ello.
"Que vayan a trabajar los que no quieran convivir con sus suegras", propuso un líder…
AVARICIOSAMENTE CIERTO
ENFÁTICAMENTE REAL
QUÉ AGUSTICIDAD PERO CIERTO
A PENUMBRAS PERO CIERTO
SIN FRÍO MADRILEÑO PERO CIERTO